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Requisitos del Trámite


Seguimiento inicial

Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, considerados personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y/o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Instrumento de gestión, el cual contiene un conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y gestión adecuada de los envases, empaques y/o embalajes que contienen productos plaguicidas que, al desecharse, se convierten en residuos peligrosos. Así mismo, los importadores y/o fabricantes deben acogerse como parte del cumplimiento de su responsabilidad extendida ambiental y empresarial frente a los consumidores finales y ante la sociedad en general, en el marco de lo establecido en la Resolución 1675 de 2013.

  • Persona natural o jurídica que cuente con un dictamen técnico ambiental (DTA) o una licencia ambiental para la actividad de importación de productos formulados tipo plaguicida.
  • Persona natural o jurídica que cuente con licencia ambiental para la actividad de fabricación de productos formulados tipo plaguicida.
  • Persona natural o jurídica titular de los registros de los productos plaguicidas de uso agrícola, veterinario, salud pública y doméstico, otorgados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y/o Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
  • Combinación de los numerales 1 y 3.
  • Combinación de los numerales 2 y 3.

El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas será presentado por los importadores y/o fabricantes ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante medios virtuales como la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) o el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El Plan deberá radicarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se fabrique o importe el producto, conforme con la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013.

Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

5.1. Resumen Ejecutivo:

Se debe presentar la identificación de cada plaguicida importado o fabricado, sus principales usos, el canal de distribución, cobertura geográfica de comercialización y los principales aspectos considerados en el plan. Así mismo, se deberá presentar la identificación y domicilio del fabricante o importador.

5.2. Información específica:

Para cada uno de los plaguicidas importados o fabricados puestos en el mercado, se presentará la siguiente información:

  • Tipo de producto, cantidad de plaguicida y cantidad de envases (en peso) puestos en el mercado nacional por departamento.
  • Características de distribución y comercialización del producto.
  • Listado de municipios que conforman el área de influencia, indicando la población de influencia correspondiente, cuando se trate de Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico.
  • Tipo de envases, empaques y embalajes utilizados según el tipo de producto.
  • Materiales, presentaciones y tamaños.
  • Modalidades de uso y tipo de consumidores.

5.3. Actores y nivel de participación:

Para cada una de las etapas de manejo de los residuos posconsumo recolectados, se debe indicar el nombre de las personas naturales o jurídicas que intervienen en dicha gestión, discriminando los recursos técnicos, financieros y logísticos, la captura y manejo de la información. Así mismo, se debe presentar la estructura orgánica o el organigrama que el importador o fabricante ha diseñado para la implementación del Plan y describir la participación de los demás actores en la ejecución del mismo, tales como:

  • Los acopiadores del residuo.
  • Los proveedores o expendedores del plaguicida producto.
  • Los consumidores (rurales, residenciales, institucionales, comerciales, industriales, entre otros).
  • Los aplicadores del plaguicida.
  • Los gestores autorizados para el manejo de los residuos posconsumo recolectados.
  • El operador logístico del Plan, cuando a ello hubiere lugar.
  • Otros actores u organizaciones que apoyan al fabricante o importador en el desarrollo de diferentes tareas relacionadas con la ejecución del plan asociaciones gremiales, fundaciones, Organizaciones no Gubernamentales, entre otros.

5.4. Instrumentos de gestión:

Se describirá de manera detallada la siguiente información, discriminando nombre de la instalación, ubicación, operaciones que realiza con los residuos posconsumo recolectados y las licencias, permisos y demás autorizaciones ambientales de que dispone, según sea el caso:

  • Cubrimiento geográfico del Plan.
  • Descripción y localización de los puntos de recolección.
  • Descripción y localización de los centros de acopio.
  • Descripción de las operaciones de recolección y manejo de los residuos (acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, según sea el caso).
  • Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizarán el almacenamiento, transporte y demás actividades de manejo del residuo según aplique, anexando copia de las licencias, permisos y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar.
  • Medidas de prevención de riesgos y manejo de contingencias del residuo.
  • Instrumentos de gestión que se utilizarán para lograr la devolución de los residuos posconsumo por parte de los consumidores.

5.5. Estrategia de comunicación a los consumidores:

Se presentará la estrategia a través de la cual el fabricante e importador, con el apoyo de los demás actores de la cadena, difundirán las actividades de educación y sensibilización en relación con la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, especialmente sobre la ubicación de los puntos de recolección y de los centros de acopio, las medidas a seguir para el manejo de los residuos u otra información que se considere relevante, a fin de disminuir el riesgo a la salud humana y al ambiente y lograr la mayor devolución del residuo por parte del consumidor.

Para tal fin, se deberá presentar la información sobre las actividades a desarrollar, de acuerdo con las siguientes categorías:

  • Medios masivos de comunicación utilizados: radio, prensa, televisión nacional o regional, pública y/o privada.
  • Actividades previstas en sitios de internet y participación en redes sociales.
  • Publicidad en medios impresos o digitales.
  • Campañas de información y sensibilización.
  • Otros mecanismos de comunicación, información o sensibilización a utilizar.

Para cada una de las categorías utilizadas se deberá especificar la frecuencia, público objetivo y cubrimiento geográfico.

5.6. Planificación y seguimiento:

Se deberán describir las actividades propuestas por el fabricante o importador para el seguimiento y control al desarrollo de las diferentes etapas del Plan:

  • Descripción y cuantificación de las metas anuales de recolección o de cobertura, según sea el caso, establecidas a nivel nacional.
  • Cantidades en peso de residuos previstos a recoger según las metas establecidas.
  • Meta de cobertura de población prevista para el caso de plaguicidas de uso doméstico.
  • Cronograma anual de ejecución.
  • Costos anuales para la ejecución del plan donde se discriminen, entre otros, aquellos asociados a publicidad y divulgación de las campañas que se realicen en la población de influencia.
  • Procedimiento de recolección y verificación de la información que se genera en las diferentes etapas del plan.
  • Indicadores de desempeño ambiental. Deberán presentarse como mínimo los siguientes:
    • Cantidad de residuos a recolectar conforme la meta establecida.
    • Cantidad de residuos a ser aprovechados / cantidad de residuos recolectados.
    • Los demás indicadores que establezca la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Parágrafo. En los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas se tendrán en cuenta las características particulares del residuo, el canal de comercialización utilizado, las tendencias del comportamiento de los consumidores y el público objetivo.

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo una vez sea radicado el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas ante la ANLA.

Imagen del flujograma de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas

Figura 1. Flujograma del proceso de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

De acuerdo con la normativa aplicable, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); utiliza fuentes de información suministradas por entidades oficiales; para este caso, se efectúan consultas en las bases de datos que contienen los registros de los productos plaguicidas, otorgados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y/o Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

NOTA: Es pertinente señalar que, los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas no cuentan con una etapa de evaluación previa, la cual derive una Resolución de aceptación o aprobación del Plan, por lo tanto, el Plan de Gestión de Devolución Posconsumo ingresará a una etapa de seguimiento inicial y los requerimientos adicionales o faltantes que se necesiten para validar las obligaciones contenidas en el artículo quinto serán estipulados a través del Auto de seguimiento ambiental."

Seguimiento posterior

El Informe de Actualización y Avance anual corresponde con el reporte de las actividades que se han desarrollado e implementado para avanzar con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de manera anual.

El informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo debe ser presentado a más tardar el 31 de marzo de cada año.

El Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo deberá contener la información descrita de manera resumida en el siguiente flujograma, la cual se encuentra establecida y discriminada en los artículos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero y décimo segundo de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013:

Imagen con el Contenido general del Informe de Actualización y Avance anual del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas

Figura 2. Contenido general del Informe de Actualización y Avance anual del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

El Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo corresponderá con las actividades desarrolladas e implementadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Así mismo, es pertinente mencionar que, para la radicación del Informe, la ANLA cuenta con el correo oficial de la entidad Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y, del mismo modo, a partir de diciembre del año 2021, dispuso un aplicativo que contiene un formulario, el cual debe ser alimentado por varios archivos en formato Excel, los cuales son específicos para la información referenciada en el numeral anterior que, al final da cuenta del Informe de Actualización y Avance de los Planes de Gestión de Devolución Posconsumo de Plaguicidas. Dicho aplicativo se encuentra en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

Sí, el trámite de seguimiento ambiental de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de Responsabilidad Extendida del Productor – REP están sujetos a cobro de acuerdo con la Resolución 000921 del 14 de mayo de 2025 o la norma que la modifique o derogue, mediante la cual se han establecido las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

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