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Preguntas Frecuentes


La información referente a las empresas licenciadas para realizar almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de plaguicidas se encuentra publicada en los sitios web de las Autoridades Ambientales Regionales que rigen en cada uno del territorio nacional y en la página del IDEAM:

Enlace al Sistema de Información Ambiental - SIA

Verifique en la información disponible al público que la empresa titular de la licencia y/o permiso reúna las siguientes recomendaciones:

  1. El titular debe contar con las tecnologías apropiadas para la gestión de residuos posconsumo de plaguicidas.
  2. Las licencias, permisos o autorizaciones para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de residuos posconsumo de plaguicidas estén vigentes y no se encuentren con infracciones en la actualidad.

No, los importadores y/o fabricantes (titulares de los registros de productos plaguicidas) que están obligados a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas no se encuentran en la obligación de contar en su plan con un operador logístico. No obstante, cabe la posibilidad de que estos consideren necesario contar con sus servicios, tanto técnicos como de infraestructura, para apoyar con el desarrollo, la cobertura e implementación del Plan Posconsumo.

Del mismo modo, la Autoridad aclara que los operadores logísticos no son objeto de control y seguimiento ambiental, sino los titulares de los Planes.

El operador logístico corresponde con una empresa debidamente constituida que presta sus servicios, tanto técnicos como de infraestructura, para apoyar con el desarrollo, la cobertura e implementación del Plan Posconsumo; mientras que el gestor es una empresa debidamente constituida que debe contar con licencias, permisos y/o autorizaciones ambientales para desempeñar actividades de tratamiento final de los residuos posconsumo de plaguicidas. Asimismo, el gestor puede prestar servicios de recolección y transporte, en caso de así ser requerido por el titular del plan, bajo un vínculo comercial, el cual no es ni aprobado ni supervisado por la ANLA.

Los encargados de garantizar la efectiva gestión de los envases, empaques y embalajes posconsumo, contaminados de productos plaguicidas o ingredientes activos, son los importadores y/o fabricantes que cuenten con la titularidad de los registros de los productos plaguicidas, así como de formular, presentar e implementar el Plan Posconsumo.

Cuando se presente este escenario, es importante aclarar que, quién está obligado a reportar la gestión de los envases, empaques y/o embalajes posconsumo de los productos comercializados, así como todas las actividades implementadas para lograr la efectiva devolución de estos residuos a la cadena posconsumo, es la empresa importadora y/o fabricante, titular de los registros de los productos. Y, así mismo, tanto la gestión como las actividades deberán ser reportadas en su Informe de Actualización y Avance del Plan, toda vez que sigue siendo el obligado a pesar de haber concertado el vinculo comercial, y esto será verificado en las bases de datos proporcionadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y/o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 de 2013, así como de las metas mínimas de cobertura de población y de recolección, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada parcialmente por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.

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