Requisitos del trámite
Para la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), se deben presentar los siguientes documentos conforme a la normativa vigente:
Documento emitido por un laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025, o por un laboratorio acreditado por organismos de acreditación con acuerdos de reconocimiento multilateral con ONAC, o por una autoridad ambiental competente en el exterior. Este reporte debe corresponder a pruebas realizadas bajo los ciclos y procedimientos de evaluación de emisiones establecidos en la reglamentación de Estados Unidos o de la Unión Europea.
En el caso de vehículos eléctricos no se requiere reporte técnico. Para importadores independientes, este documento puede ser sustituido por certificaciones equivalentes de autoridades regulatorias reconocidas.
Cuando las pruebas se realicen en laboratorios de fabricantes, el reporte técnico deberá ser expedido por un laboratorio o servicio técnico independiente del fabricante, debidamente acreditado conforme a lo señalado anteriormente.
Certificación del fabricante o ficha técnica que indique el tipo de refrigerante y la cantidad de llenado utilizada en los sistemas de aire acondicionado o refrigeración, en cumplimiento del Protocolo de Montreal.
Documento expedido por el fabricante que soporte información técnica del vehículo que debe diligenciarse en el formato CEPD y que no esté incluida en el reporte técnico.
Para pruebas dinámicas realizadas en banco motor y no al vehículo completo, debe presentarse certificación o ficha técnica que permita relacionar la configuración del motor ensayado con los vehículos a importar o ensamblar, incluyendo marca, modelo, código de modelo (caracteres 4 al 8 del VIN para solicitudes con representación de marca y VIN completo de 17 caracteres para importadores independientes) y código motor.
En todos los casos, la certificación deberá permitir la plena trazabilidad entre el vehículo prototipo evaluado y los vehículos objeto de importación o ensamblaje.
Certificación emitida por el fabricante que permite relacionar el vehículo prototipo con los vehículos que van a ser importados y/o ensamblados. La misma deberá relacionar los caracteres 4 al 8 del VIN con el reporte técnico e identificar a qué hace alusión cada uno de los caracteres.
Esta certificación solo debe presentarse cuando:
- Los caracteres 4 al 8 del VIN del vehículo prototipo evaluado en la prueba dinámica no coinciden con los de los vehículos que se importarán o ensamblarán, o
- El reporte técnico no incluye el VIN del vehículo prototipo.

Imágenes que deben ser presentadas en caso de que la solicitud del CEPD sea para un importador independiente y el Número de Identificación Vehicular – VIN del vehículo NO pueda ser relacionado con el código de identificación del prototipo descrito en el reporte técnico.
Las solicitudes de aprobación de CEPD cuyos vehículos no hayan sido homologados en Estados Unidos solamente deben presentar la fotografía de la etiqueta del fabricante, que se encuentra generalmente en el pilar B del marco de la puerta del conductor.
Si el vehículo está homologado en Estados Unidos, los reportes técnicos incluyen el grupo de prueba (test group) en lugar del VIN, que puede ser relacionado al vehículo mediante la etiqueta informativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA). En estos casos, se debe adjuntar dos etiquetas:
- La etiqueta del fabricante (pilar B), y
- La etiqueta de la EPA, ubicada en el compartimiento del motor o bajo el capó (EPA - Environmental Protection Agency - United States)

La traducción oficial al castellano del reporte técnico debe recoger la información del reporte técnico mínima requerida en el artículo 8 de la Resolución 762 de 2022 y los documentos soporte requeridos para la aprobación del certificado.
Para que una traducción oficial tenga validez legal en Colombia, debe cumplir lo establecido en la Resolución 1959 de 2020 y lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el siguiente enlace:
Traducciones Oficiales - CancilleríaSe debe diligenciar el Formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, definidos en los anexos 2 y 3 de la Resolución 762 de 2024, según el tipo de solicitud.
Aclaración:
Los anexos aquí mencionados ya han sido incorporados en la plataforma VITAL. Por lo tanto, al realizar el registro de la solicitud y suministrar la información requerida por el sistema, estos formatos se diligencian automáticamente a través del aplicativo. En consecuencia, no es necesario realizar un diligenciamiento adicional por parte del usuario.
Los anexos aplicables son:
- Anexo 2. Formato - Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para fuentes móviles terrestres de carretera.
- Anexo 3. Formato - Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera.
Para conocer el detalle de los requisitos, el contenido específico de cada documento y las condiciones aplicables según la modalidad de solicitud.

